Inicio / Licencias de obras en fincas y parcelas urbanas / SEVILLA · GESTIÓN DOCUMENTAL Y TRÁMITES
Te ayudamos a dejar en regla la ocupación de tu vivienda en Sevilla para vivir en ella, venderla con tranquilidad o contratar los suministros definitivos. Ordenamos los papeles, coordinamos al técnico competente y presentamos la declaración ante la Gerencia de Urbanismo o el ayuntamiento que corresponda. Todo a distancia y con un único interlocutor.
Precio de nuestra gestión: 179 € con IVA. Técnico y tasa aparte. Ver todos los precios
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En Sevilla capital, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente lo tramita como «declaración responsable de ocupación o utilización». La propia Gerencia explica que, con el Decreto-ley 2/2020 y el artículo 138 de la Ley 7/2021 (LISTA), estas licencias pasaron a declaración responsable: no necesitan autorización expresa y quedan sujetas a control posterior.
Hay dos caminos: la obra nueva terminada conforme a su licencia, que se declara con el Modelo 9, y las edificaciones existentes, como viviendas o locales que necesitan contratar suministros, que van con el Modelo 17. Saber cuál es el tuyo es lo primero que resolvemos; para el resto de la provincia comprobamos el modelo del ayuntamiento que toque.
Con la escritura o nota simple, la referencia catastral, la licencia de obras o su número de expediente y, si la obra es nueva, el certificado final, ya podemos trabajar. Si lo que hay construido no coincide con el Registro o el Catastro, la Gerencia pide documentación que acredite la antigüedad de esas obras, así que conviene saberlo desde el principio.
Si no localizas la licencia original, podemos rastrearla con la recuperación de licencias y expediente urbanístico. Y si el problema es que el Catastro no refleja bien la vivienda, mira cómo corregir el catastro de una finca en Sevilla.
Para una vivienda existente, la Gerencia pide un certificado descriptivo y gráfico de técnico competente que acredite la fecha de terminación de la obra, el uso actual, el estado de conservación del edificio y de sus instalaciones, su aptitud para ese uso y las condiciones urbanísticas vigentes. Se acompaña de planos de distribución con superficies útiles, memoria justificativa y un anexo resumen (Documento 10).
Hay un límite que conviene conocer: el propio Modelo 17 advierte que, si se hicieron obras de cambio de uso a vivienda, de ampliación o de división o aumento de viviendas, hay que legalizarlas con licencia o tramitar el asimilado a fuera de ordenación antes, porque esta declaración no sirve. Te orientamos en tramitar el AFO en Sevilla.
La Gerencia recibe la documentación por su plataforma telemática, que exige certificado digital; si el interesado no lo tiene, puede presentarla otra persona con certificado actuando solo como presentadora. Con tu representación acreditada, lo hacemos nosotros. En obra nueva, la tasa es un porcentaje de la tasa de la licencia de obras, con un mínimo fijado por la Gerencia.
Después llega el control posterior: si la Gerencia pide aclaraciones, las preparamos con el técnico. Si tu proyecto incluye obras, consulta las licencias de obras en Sevilla y el resto de trámites de fincas y parcelas en Sevilla. No damos fechas de alta de suministros hasta conocer tu expediente.
El Modelo 9 cubre la primera ocupación de edificaciones nuevas terminadas y ajustadas a su licencia, y también las reformas generales, las reformas parciales que cambian el número de viviendas y los cambios de uso a vivienda. Ampara el edificio; si dentro va a haber una actividad, esta se tramita aparte con los modelos de la Ordenanza de actividades.
La documentación técnica incluye el certificado final de obras e instalaciones, la declaración de cumplimiento de protección contra incendios (Documento 12), el certificado de verificación acústica del DB-HR (Documento 06-1), el certificado de telecomunicaciones cuando procede y fotografías digitales en color, fechadas, de todas las fachadas, la cubierta y los viales colindantes.
En la parte administrativa, la Gerencia pide además la Ficha Técnica de la Edificación según la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios, el certificado energético andaluz del edificio terminado, la declaración catastral cuando procede, la calificación definitiva si son viviendas protegidas y una comunicación previa si quien declara no es el titular de la licencia. Preparamos el listado y vamos marcando cada pieza.
Para viviendas y locales que ya existen, la Gerencia exige que el edificio haya cumplido con la Inspección Técnica de Edificios y, si la ITE ordenó obras, que su ejecución conste acreditada en ese expediente. Es un requisito propio de Sevilla capital que conviene comprobar antes de encargar el certificado, porque puede condicionar todo lo demás.
El Modelo 17 pide identificar el inmueble con nota simple o escritura y, si el titular registral no es quien presenta, su consentimiento. Además, el interesado autoriza a la Gerencia a acceder a la finca si lo necesita en el control posterior. Nosotros revisamos estos datos para que la declaración salga coherente con el Registro y el Catastro.
En los locales sin uso definido, la declaración sirve solo para contratar suministros: no permite implantar un almacén, un garaje ni ninguna otra actividad, ni hacer obras, hasta obtener la licencia o presentar la declaración que corresponda. Si el local se ha adaptado a una actividad, ante las compañías bastan los certificados finales de obra o instalación con la declaración o licencia de actividad.
En el resto de la provincia, cada ayuntamiento recibe la declaración con su propio formulario. Mairena del Aljarafe, por ejemplo, la tramita en su Gerencia Municipal de Urbanismo como «declaración responsable de ocupación sin obra en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística», y pone como ejemplo las viviendas antiguas sin licencia de obras sobre las que ya no caben medidas de restauración de la legalidad por el paso del tiempo.
Allí se pide, entre otros documentos, la certificación catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada y un certificado del técnico visado por su colegio profesional con memoria descriptiva, urbanística, estructural, constructiva, de instalaciones y valoración, planos acotados, fotografías de todas las estancias y un informe sobre la aptitud de la vivienda para su uso.
Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, Utrera o cualquier otro municipio pueden pedir documentos distintos. Por eso no reutilizamos expedientes: antes de presupuestar, confirmamos en la sede del ayuntamiento que toque el modelo vigente, la tasa y el canal de presentación.
El Reglamento General de la LISTA (Decreto 550/2022) obliga a las compañías de luz, agua, gas y telecomunicaciones a exigir, para el contrato definitivo, la licencia de ocupación o la declaración responsable con el certificado del técnico. Por eso, si la compañía te pide este documento para el alta definitiva, es este trámite el que hay que preparar.
Si la vivienda no encaja en la declaración, el mismo artículo 312 reconoce efectos para los suministros a la resolución de asimilado a fuera de ordenación y a la certificación administrativa del régimen aplicable a edificaciones terminadas antes de la Ley 19/1975. Puedes ver el panorama completo en AFO y DAFO en Andalucía.
¿Lo puedo hacer sin moverme de casa?
Sí en todo lo documental: revisión, preparación y presentación telemática. Lo único presencial es la visita del técnico, que necesita ver la vivienda para firmar su certificado.
¿Sirve para un piso turístico?
No. La Gerencia indica que para una vivienda con fines turísticos hay que tramitar el cambio de uso a hospedaje y la declaración de utilización para ese uso. Sí admite esta vía para el alquiler por habitaciones.
¿Cuánto cuesta?
Nuestra gestión cuesta 179 € con IVA. El técnico y la tasa municipal van aparte; en Sevilla capital la tasa se abona con la carta de pago que se pide en la web del Ayuntamiento. Antes de empezar te decimos qué partidas tendrá tu caso.
¿Tengo que esperar a que la Gerencia me conteste?
No hace falta una resolución expresa: la LISTA permite actuar desde el día en que se presenta la declaración con la documentación completa. La Gerencia puede revisarla después en el control posterior.
¿Qué es la ITE y por qué la mencionáis?
Es la Inspección Técnica de Edificios. En Sevilla capital, el Modelo 17 exige que el edificio donde está la vivienda o el local la haya presentado y, en su caso, que se hayan acreditado las obras que indicó.
La vivienda está a nombre de otra persona, ¿puedo presentarla yo?
Sí, aportando el consentimiento del titular registral, como pide el Modelo 17. Si actúas en nombre de una empresa o de otra persona, también hace falta acreditar la representación.
¿Qué ocurre si la declaración tiene un error importante?
La Gerencia advierte que la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, o la falta de la documentación requerida, impide usar la edificación. Por eso cerramos el expediente con el técnico antes de presentarlo.
¿Vale el mismo trámite para una casa en el campo?
La declaración de edificaciones existentes sin obras de la LISTA se refiere al suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación. En suelo rústico revisamos otras vías, como el asimilado a fuera de ordenación.
Cuéntanos el municipio, si la vivienda es de nueva construcción o ya existía y para qué te piden la ocupación. Te decimos qué modelo corresponde y qué tiene que certificar el técnico.
Preparar la primera ocupación en Sevilla
Fuentes oficiales consultadas el 31 de octubre de 2026. El alcance concreto se determina según la documentación, la ubicación y el expediente.
Gerencia de Urbanismo de Sevilla · Declaración responsable de ocupación o utilización ↗
BOE · Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ↗
Gerencia de Urbanismo de Sevilla · Ocupación de edificaciones existentes: documentación ↗
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