Inicio / Licencias de obras en fincas y parcelas urbanas / GRANADA · GESTIÓN DOCUMENTAL Y TRÁMITES
Preparamos online todo lo necesario para que tu vivienda en Granada quede habilitada para vivir en ella y para dar de alta la luz, el agua y el gas de forma definitiva. Revisamos qué declaración te corresponde, reunimos los papeles, coordinamos al técnico competente y presentamos el expediente en el ayuntamiento con tu representación. Tú solo nos envías lo que tienes.
Precio de nuestra gestión: 179 € con IVA. Técnico y tasa aparte. Ver todos los precios
Preparar la primera ocupación en Granada ↗
Gestión documental online · Alcance y presupuesto antes de contratar.
Al pagar, te enviamos la factura proforma con los datos del responsable del trámite.
Mucha gente sigue buscando la «licencia de primera ocupación», pero desde la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), la ocupación de una vivienda se habilita con una declaración responsable. Su artículo 138 la prevé para las edificaciones terminadas al amparo de una licencia o declaración de obras y también para las edificaciones existentes en suelo urbano que no han tenido obras posteriores.
La gran ventaja es la rapidez: la declaración permite ocupar desde el día en que se presenta con la documentación completa, sin esperar a una resolución expresa. El Reglamento General de la LISTA (Decreto 550/2022) aclara que se habla de «ocupación» cuando el uso es vivienda y de «utilización» en los demás casos. Después, el ayuntamiento conserva su facultad de comprobar lo declarado.
Te pedimos la escritura o nota simple, la referencia catastral, la licencia o declaración de obras si existe, el certificado final de obra y cualquier expediente municipal anterior. Con eso sabemos si tu caso es una obra nueva recién terminada o una vivienda existente sin título de ocupación, porque la documentación cambia mucho de una vía a otra.
Si la casa es antigua y no encuentras la licencia, podemos buscar los antecedentes con el servicio de recuperación de licencias y expediente urbanístico. Si el catastro no refleja lo construido, conviene ajustarlo antes de presentar; tienes más información en catastro y linderos en Granada.
La LISTA exige acompañar la declaración del certificado final de obras cuando se trata de una obra nueva, o de un certificado descriptivo y gráfico cuando se trata de una edificación existente. Lo firma un técnico competente después de visitar la vivienda; nosotros le entregamos el expediente ordenado para que su trabajo sea directo y sin idas y venidas.
Si en la visita aparece alguna deficiencia, sabrás qué conviene corregir antes de presentar. La declaración no sirve para dar uso de vivienda a lo que no reúne las condiciones de habitabilidad ni para regularizar ampliaciones hechas sin licencia: en esos casos estudiamos contigo la vía adecuada antes de dar ningún paso.
Presentamos la declaración en el registro electrónico del ayuntamiento con tu representación acreditada, junto con el justificante de la tasa. La tasa la fija la ordenanza fiscal de cada municipio y es distinta de nuestros honorarios y de los del técnico. Al terminar te entregamos el justificante de presentación y copia de todo lo aportado.
Si en la comprobación posterior el ayuntamiento pide algo, lo revisamos con el técnico y preparamos la respuesta. Si además estás pensando en obras, consulta las licencias de obras en Granada o el resto de trámites de fincas y parcelas en Granada. No fijamos fechas de alta de suministros hasta conocer los requisitos de tu caso.
El Servicio de Declaraciones Responsables del Ayuntamiento de Granada separa dos supuestos. Por un lado, la declaración de ocupación o utilización de edificaciones amparadas en licencia previa o declaración responsable, que es la de la obra nueva terminada. Por otro, la declaración de ocupación o utilización en edificaciones existentes en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, con su propio modelo.
Para la obra nueva, la ficha municipal pide, entre otros documentos, el certificado final de obras visado con los anejos del Código Técnico, la documentación final de obra (fotografías de fachadas, planos a escala mínima 1:100, cuadros de superficies y planimetría en CAD), el certificado energético registrado, el certificado de gestión de residuos de un gestor autorizado, la declaración catastral, los informes de las compañías suministradoras sobre las acometidas, el ensayo acústico según el Decreto 6/2012 y el registro de las instalaciones ante la Junta de Andalucía.
El modelo se rellena, se guarda como PDF no modificable y se presenta en el Registro Electrónico del Ayuntamiento con certificado digital. Nosotros revisamos que cada anexo esté y que la justificación del cálculo de la tasa indique superficies y usos, que es uno de los documentos que la ficha exige expresamente.
La Ordenanza municipal de autorizaciones urbanísticas y procedimientos comunicados (BOP de Granada n.º 172, de 8 de septiembre de 2022) detalla en su anexo I.8 qué hay que aportar cuando la vivienda ya existe y no necesita obras: acreditar que no hacen falta obras de reforma o adaptación, el certificado descriptivo y gráfico del técnico, la identificación catastral y registral y la justificación de que las instalaciones funcionan conforme a su normativa.
Ese certificado debe incluir fotografías de conjunto y de cada estancia, planos de ubicación de la vivienda en la parcela con los patios acotados y planos de planta con el uso de cada estancia y la justificación de las condiciones mínimas de habitabilidad: superficies, alturas, iluminación y ventilación. También puede pedirse certificación de las compañías de que las redes son accesibles sin nuevas obras.
La misma ordenanza indica que, con carácter general, las obras de rehabilitación y restauración no están sujetas a declaración de primera ocupación, aunque sí a presentar el certificado final de obra, salvo las que incidan de forma sustancial en las condiciones de uso. Si has reformado tu piso, revisamos en cuál de los dos casos estás.
En Granada capital, la Ordenanza Fiscal n.º 20 calcula la cuota de la ocupación con obras aplicando un porcentaje a una base que resulta de multiplicar la superficie por unos costes de referencia por metro cuadrado según el uso. Para la ocupación sin obra previa del artículo 138.1.e de la LISTA fija una cuota propia, y si los servicios técnicos tienen que repetir la visita de inspección, cada visita adicional se liquida aparte.
Motril, Almuñécar, Baza, Guadix, Loja y el resto de municipios de la provincia aplican su propia ordenanza fiscal y sus propios modelos; Motril, por ejemplo, tiene su ficha de declaración responsable de ocupación o utilización en su sede electrónica. Por eso, antes de presupuestar, comprobamos en la sede del ayuntamiento que toque el modelo vigente y la forma de pago.
Cuando el caso no encaja en una declaración y exige licencia, el Reglamento de la LISTA prevé que los informes técnico y jurídico los emitan los servicios municipales o, en su defecto, la Diputación Provincial. Es otra razón para confirmar primero qué vía corresponde en cada pueblo.
El artículo 312 del Reglamento de la LISTA obliga a las compañías de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones a pedir, para el contrato definitivo, la licencia de ocupación o la declaración responsable acompañada del certificado del técnico competente. Durante la obra solo cabe un contrato provisional ligado al plazo de la licencia o declaración de obras.
El mismo artículo da igual efecto a la resolución de asimilado a fuera de ordenación y a la certificación administrativa del régimen de las edificaciones terminadas antes de la Ley 19/1975. Es decir, si tu casa no puede ir por declaración responsable, puede haber otra puerta para los suministros, y te ayudamos a encontrarla. Tienes la visión general en AFO y DAFO en Andalucía.
¿Se puede hacer todo online?
La revisión de papeles, la preparación del expediente y la presentación electrónica, sí. La visita del técnico es presencial: el certificado descriptivo y gráfico exige ver la vivienda y comprobar sus instalaciones.
¿Sirve para un cortijo o una casa en el campo?
La declaración para edificaciones existentes sin obras que prevé la LISTA se refiere a suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística. Si la casa está en suelo rústico, revisamos si corresponde otra vía, como la declaración de asimilado a fuera de ordenación en Granada.
¿Cuánto cuesta?
Nuestra gestión cuesta 179 € con IVA. El técnico y la tasa municipal van aparte. En Granada capital la tasa sale de la Ordenanza Fiscal n.º 20, que distingue entre la ocupación con obras y la ocupación sin obra previa. Antes de empezar te detallamos qué partidas tendrá tu caso.
¿Puedo entrar a vivir el mismo día en que se presenta?
Según el artículo 138.5 de la LISTA, la declaración permite actuar desde el día de su presentación, siempre que vaya con toda la documentación exigida. El ayuntamiento puede comprobarla e inspeccionarla después.
¿Qué pasa si falta un documento o hay un dato equivocado?
La ley trata lo hecho sin declaración preceptiva, o más allá de lo declarado, como actuación sin título. Por eso revisamos el expediente completo con el técnico antes de presentar, para que salga bien a la primera.
¿Puedo declarar solo una parte del edificio?
La LISTA permite que el reglamento admita declaraciones de ocupación de partes de una edificación, con requisitos y garantías. La ficha de Granada habla de comprobar el uso previsto «para un edificio, o parte del mismo». Estudiamos si tu caso lo permite.
Mi casa es muy antigua, ¿hay alguna vía para los suministros?
Sí puede haberla. El Reglamento de la LISTA reconoce, a efectos de suministros, la certificación administrativa del régimen de las edificaciones terminadas antes de la Ley 19/1975. Revisamos la antigüedad acreditable antes de elegir el camino.
¿Hace falta cita previa en el ayuntamiento de Granada?
No para presentar: la declaración se presenta por el Registro Electrónico. La página del Servicio de Declaraciones Responsables tiene además un apartado de cita previa; si tu caso necesita una consulta presencial, la pedimos nosotros.
Dinos el municipio, si la vivienda es nueva o ya existía y para qué necesitas la declaración. Revisamos el punto de partida y te decimos qué intervención técnica hace falta.
Preparar la primera ocupación en Granada
Fuentes oficiales consultadas el 31 de octubre de 2026. El alcance concreto se determina según la documentación, la ubicación y el expediente.
Ayuntamiento de Granada · Declaración responsable de ocupación o utilización ↗
BOE · Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ↗
Ayuntamiento de Granada · Ordenanza de autorizaciones urbanísticas y procedimientos comunicados ↗
620 00 11 66 · info@legalizatufinca.es
Al pagar, te enviamos la factura proforma con los datos del responsable del trámite.
© 2026 Legaliza tu finca · Aviso legal y condiciones de uso · Privacidad · Cookies
Servicio privado. No somos la Administración ni ningún organismo público.
