Inicio / Licencias de obras en fincas y parcelas urbanas / VALENCIA · PRIMERA OCUPACIÓN DE VIVIENDA NUEVA O REFORMADA
¿Has terminado una casa nueva, una ampliación o una rehabilitación en la provincia de Valencia y quieres vivir en ella y dar de alta la luz y el agua definitivas? Reunimos el final de obra y los certificados, preparamos la declaración responsable de primera ocupación y la presentamos en tu ayuntamiento. Tú nos pasas los papeles; nosotros los ordenamos, los revisamos y te entregamos el justificante.
Precio de nuestra gestión: 179 € con IVA. Técnico y tasa aparte. Ver todos los precios
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Mucha gente sigue buscando «licencia de primera ocupación», pero en la Comunitat Valenciana se ejerce mediante declaración responsable. El texto refundido de urbanismo, en su artículo 233.1.f, la sitúa entre las actuaciones sujetas a ese régimen, y el Decreto 12/2021 del Consell la desarrolla para viviendas: obra nueva, viviendas que resultan de una reforma, ampliación o rehabilitación con cambios esenciales, y cambios de uso a vivienda.
La gran ventaja es el tiempo: según el artículo 10 del decreto, la declaración faculta para ocupar y usar la vivienda desde el día en que se presenta, siempre que vaya completa y sea conforme con la licencia de obras. El ayuntamiento conserva sus facultades de comprobación posterior. Se presenta en el ayuntamiento del término donde está la vivienda, así que lo primero que hacemos es confirmar el municipio y su sede electrónica.
El núcleo del expediente lo marca el artículo 5 del decreto: fotografías en color y con fecha de toda la edificación y de los viales que lindan con la parcela, certificado final de obra y de instalaciones expedido por la dirección facultativa, acta de recepción de la obra y, si se urbanizó a la vez, certificado final de las obras de urbanización. Se añade una manifestación de que la vivienda no tiene abierto ningún procedimiento de protección de la legalidad urbanística.
Además, en la declaración se manifiesta que se dispone de otros documentos: certificado de protección contra incendios, aislamiento acústico cuando proceda, certificado de eficiencia energética, acreditación de las compañías de que el suministro definitivo está disponible, telecomunicaciones y el certificado del destino de los residuos de la obra. Nuestro equipo pide cada pieza a quien corresponde y comprueba que todas hablan de la misma obra. Si no encuentras la licencia de obras original, puede encargarse la recuperación de licencias y expediente urbanístico.
En el municipio de València la ficha de la sede se llama «Declaraciones responsables para la primera ocupación de las edificaciones» y la lleva el Servicio de Licencias Urbanísticas Obras de Edificación, sin atención presencial. Además de lo que exige el decreto, pide fotografías de la obra, el certificado acústico, el de cumplimiento de la normativa contra incendios y una ficha de intervención para el Servicio de Bomberos.
En edificios plurifamiliares la ficha añade, entre otros, la documentación de telecomunicaciones, la copia de la presentación del modelo 900D de declaración catastral de nueva construcción y un documento que describa la obra con las viviendas por planta, escalera y zaguán, para que no haya contradicciones con la declaración de obra nueva terminada. Si vas a escriturar, conviene preparar a la vez la declaración de obra nueva.
La tasa de esta ficha se autoliquida antes de presentar y, según la propia sede, equivale al 10 % del importe liquidado por la obra de la que se pide la ocupación. Cuando hay dudas sobre la documentación técnica, el ayuntamiento recomienda una consulta previa por escrito al correo de consultas de licencias; si hace falta, la redactamos contigo.
El Decreto 12/2021 se aplica en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, con la salvedad que él mismo prevé para los municipios que ejerzan una facultad propia reconocida en la ley urbanística. Por eso, si tu vivienda está en l'Horta, la Ribera, la Safor, el Camp de Túria o cualquier otra comarca, revisamos la sede de ese ayuntamiento: el modelo, la tasa y el canal de presentación cambian de uno a otro.
La declaración se presenta siempre en el ayuntamiento del término donde está la vivienda, acompañada de las autorizaciones previas o informes que exija la normativa sectorial. Si la parcela linda con una carretera, un cauce o un espacio protegido, comprobamos con el técnico que esas autorizaciones existen antes de presentar, porque su falta es la que más retrasa estos expedientes.
En la provincia hay muchas casas en suelo no urbanizable que se regularizan a través de las actuaciones de minimización del impacto territorial del artículo 228 del texto refundido. Cuando esas viviendas están en terreno forestal o colindante, o en zona inundable, la ley pide medidas de protección y una declaración en la que la parte promotora asume el riesgo.
Para esos casos el mismo artículo prevé que, junto a la declaración responsable de primera ocupación, se aporte un certificado del Registro de la Propiedad con la anotación que indica esa situación. Lo pedimos al Registro y lo incorporamos al expediente. Si tu casa está en uno de estos núcleos, tienes más información en minimización de impacto territorial en Valencia.
Si una parte del edificio ya está acabada y puede funcionar de forma independiente, el artículo 4 del decreto permite presentar una declaración responsable parcial. Hay que justificar las condiciones de uso, salubridad y seguridad contra incendios de esa parte, que sus instalaciones funcionan de forma autónoma y que no perjudica a la obra pendiente, conforme al Código Técnico de la Edificación.
Distinto es el caso de una casa existente que nunca tuvo título de ocupación. El decreto la trata como las ocupaciones sucesivas: hace falta cuando se contrata un suministro nuevo de agua, gas o electricidad o en la segunda y posteriores ventas, y el técnico certifica que la vivienda se ajusta a las condiciones exigibles para su uso. Cambiar de compañía no cuenta como contrato nuevo.
Recuerda también que la declaración no tiene validez si el ayuntamiento ha abierto un expediente de protección de la legalidad urbanística o de infracción pendiente de resolver. Por eso lo comprobamos antes de presentar y, si existe, te explicamos qué opciones hay.
El certificado final y la conformidad de lo construido con el proyecto los firma la dirección facultativa, normalmente el arquitecto y el aparejador que llevaron la obra. Les pasamos la lista de lo que pide el ayuntamiento, recogemos sus documentos y revisamos que superficies, número de viviendas y fechas coinciden con la licencia concedida.
Si durante la obra hubo cambios respecto al proyecto, hay que saber si se aprobaron. Una declaración responsable no ampara una obra distinta de la autorizada: en ese caso se estudia con el técnico la vía adecuada antes de presentar. Y si la casa es antigua y nunca tuvo título de ocupación, el artículo 7 del decreto la remite al régimen de las ocupaciones sucesivas, que explicamos en segunda ocupación de vivienda en Valencia.
Con tu representación firmada presentamos la declaración por la sede electrónica del ayuntamiento y te entregamos el justificante de registro. Es la pieza que vas a necesitar: el artículo 245 del texto refundido obliga a las compañías de agua, electricidad y gas a exigir que se acrediten los títulos urbanísticos de la obra antes de contratar. Las tasas las fija la ordenanza de cada municipio y van aparte de los honorarios técnicos y de nuestra gestión.
Después, el ayuntamiento puede comprobar la obra o pedir documentación; si llega un requerimiento, lo contestamos contigo y con la dirección de obra. Puedes ver cómo trabajamos este servicio en general en primera ocupación de una vivienda y otros trámites de viviendas y parcelas en Valencia. No damos una fecha de alta de suministros hasta conocer el expediente completo.
¿Se puede hacer todo online?
La preparación y la presentación, sí: trabajamos con copias digitales y presentamos por la sede electrónica con tu representación. Lo que no es online es la certificación: la firma la dirección facultativa que siguió la obra.
¿Mi vivienda es de primera o de segunda ocupación?
Es primera ocupación si es de obra nueva, si sale de una reforma, ampliación o rehabilitación que cambia de forma esencial lo que tenía, o si procede de un cambio de uso a vivienda. Si ya tuvo ocupación y no ha cambiado, es segunda o posterior ocupación.
¿Cuánto cuesta?
Nuestra gestión cuesta 179 € con IVA. El técnico y la tasa municipal van aparte: la dirección de obra presupuesta sus certificados y la tasa la fija la ordenanza del ayuntamiento donde está la vivienda.
¿Puedo entrar a vivir el mismo día que se presenta?
El decreto dice que la declaración faculta para ocupar y usar la vivienda desde el día de su presentación, siempre que esté completa y sea conforme con la licencia de obras. El ayuntamiento puede comprobarla después.
He convertido un local en vivienda, ¿es primera ocupación?
Sí: el artículo 3 del decreto incluye los cambios de uso a vivienda. Antes hay que tener el título del propio cambio de uso, que el texto refundido somete a declaración responsable con certificación; lo revisamos primero.
¿Y si la obra no coincide del todo con el proyecto?
Hay que ver con la dirección de obra si las modificaciones se aprobaron. El certificado final debe declarar la conformidad con el proyecto autorizado, con sus modificaciones; si no es así, se estudia la vía correcta antes de presentar.
¿Qué pasa si el ayuntamiento encuentra un fallo?
Si detecta una inexactitud esencial, falta documentación o la vivienda no cumple, puede declarar la imposibilidad de seguir con la ocupación. Por eso revisamos cada documento antes de presentar y contestamos contigo cualquier requerimiento.
¿Sirve para una casa de campo construida hace años?
Si nunca tuvo título de ocupación, no es este trámite: el decreto la remite al régimen de las ocupaciones sucesivas, con certificado del técnico. Si está en suelo no urbanizable, revisamos además su situación urbanística.
Dinos el municipio, si es obra nueva o una reforma y si ya tienes el certificado final de obra. Te decimos qué falta y lo dejamos listo para presentar.
Preparar la primera ocupación en Valencia
Fuentes oficiales consultadas el 31 de octubre de 2026. El alcance concreto se determina según la documentación, la ubicación y el expediente.
BOE · Texto refundido de urbanismo de la Comunitat Valenciana ↗
Ayuntamiento de València · Segunda y posteriores ocupaciones (para comparar) ↗
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