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Declaración de obra nueva: preparación y gestión documental

Has terminado una vivienda, ampliado una construcción o descubierto que la escritura solo describe el terreno. Te ayudamos a ordenar la documentación para estudiar la declaración de obra nueva y preparar su tramitación. Atendemos inmuebles urbanos y rurales en toda España mediante gestión administrativa online y coordinación con los profesionales que necesite cada expediente, con alcance y presupuesto previos.

Precio de nuestra gestión: 590 € con IVA. Técnico, notaría, Registro y AJD aparte. Ver todos los precios

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Identificamos qué necesitas declarar

El punto de partida es comparar la construcción real con la escritura, el Registro y la documentación municipal. Diferenciamos una obra en construcción, una obra terminada y una edificación antigua que no figura descrita. Si ya tienes una nota de calificación registral o una petición de la notaría, trabajamos sobre ese documento para identificar la incidencia concreta.

Nuestro encargo puede comprender la revisión documental, la petición de antecedentes y la preparación del expediente para la notaría. Si también necesitas declarar la construcción en Catastro, lo identificamos como una actuación relacionada, con su propio alcance. No damos por resuelta una gestión porque se haya completado la otra.

Reunimos los documentos que corresponden a tu caso

Para empezar, envíanos municipio, referencia catastral, escritura disponible, información registral y una explicación de lo construido. Añade licencia o título municipal, proyecto, certificados técnicos y documentación de terminación que conserves. No es necesario que encargues documentos nuevos antes de esta primera revisión: primero determinamos qué existe y qué falta.

El artículo 28 de la Ley de Suelo distingue los requisitos de la obra en construcción y terminada, con intervención técnica y acreditaciones administrativas según el supuesto. Si procede acudir a la vía prevista para determinadas obras antiguas, hay que comprobar sus condiciones; la antigüedad por sí sola no asegura la inscripción ni regulariza urbanísticamente la edificación.

Coordinamos la parte técnica sin confundir funciones

La documentación debe describir correctamente la superficie y situación de la construcción. El artículo 202 de la Ley Hipotecaria contempla la identificación geográfica de la porción de suelo ocupada y el libro del edificio cuando resulte exigible. Si hay discrepancias, valoramos qué comprobación técnica necesita el expediente antes de trasladarlo a firma.

Podemos coordinar un técnico externo para la medición o certificación necesaria, según disponibilidad local y presupuesto aceptado. El profesional realiza y firma su trabajo; nuestra gestión organiza la documentación y las comunicaciones. Un informe de ubicación de construcciones puede resultar útil dentro del encargo, pero no sustituye los demás requisitos.

Un expediente ordenado y un seguimiento definido

Tras revisar los antecedentes, te entregamos una relación de documentación disponible, documentos pendientes y actuaciones propuestas. Con el encargo aceptado, solicitamos lo acordado, coordinamos la documentación con la notaría elegida y conservamos los justificantes. Si se incluye la presentación registral y su seguimiento, quedará expresamente recogido en el presupuesto.

La notaría autoriza la escritura y el Registro califica el título. Te trasladamos las incidencias y concretamos cómo atenderlas cuando entren dentro de la gestión contratada. No ofrecemos una inscripción garantizada. Los honorarios de gestión, trabajos técnicos, aranceles e impuestos aplicables se diferencian para que conozcas qué está incluido y qué debe valorarse aparte.

Cuándo conviene revisar antes la situación urbanística

Si faltan permisos, existen diferencias importantes respecto al proyecto o has recibido una orden municipal, el expediente necesita una revisión previa específica. Podemos organizar la obtención de antecedentes y, si hace falta, la intervención del profesional competente. La guía de obras realizadas sin licencia explica ese problema distinto de la descripción registral.

También conviene indicar desde el inicio si preparas una venta, herencia o financiación. Nos ayuda a ordenar las gestiones con los demás intervinientes, sin comprometer fechas que dependan de terceros. La recepción de documentos puede hacerse online; la firma notarial y las comprobaciones presenciales se concretan según el caso.

Preguntas antes de contratar

¿Puedo declarar una casa que ya aparece en Catastro?
Se puede estudiar, pero su presencia en Catastro no acredita por sí sola el cumplimiento de los requisitos notariales, registrales o urbanísticos. Revisamos qué documentación adicional corresponde.

¿Incluye contratar al arquitecto y pagar la notaría?
El presupuesto debe identificar cada partida. Podemos coordinar la intervención técnica necesaria, pero sus honorarios, aranceles y tributos no se consideran incluidos si no se recoge expresamente.

¿Podéis preparar el expediente si vivo en otra provincia?
Sí, podemos organizar la gestión administrativa a distancia. Las visitas técnicas, la representación y la firma se concretan con los profesionales y organismos que deban intervenir.

Cuéntanos tu caso. Concretamos el siguiente paso.

Prepara la declaración de tu construcción con un alcance claro. Envíanos la escritura disponible, la ubicación y qué quieres incorporar o actualizar.

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Fuentes y alcance

Fuentes oficiales consultadas el 23 de septiembre de 2026. Los requisitos concretos se comprueban según el municipio, la comunidad autónoma y el expediente.

BOE · Ley de Suelo, artículo 28: declaración de obra nueva ↗

BOE · Ley Hipotecaria, artículo 202 ↗

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