Inicio / Licencias de obras en fincas y parcelas urbanas / MADRID · GESTIÓN DOCUMENTAL Y TRÁMITES
Terminas la obra de tu vivienda en la Comunidad de Madrid y necesitas estrenarla con todos los papeles en regla. Te dejamos preparada la declaración responsable de primera ocupación: reunimos el certificado final de obra y el resto de documentos que pide tu ayuntamiento, la presentamos con tu representación y te entregamos el justificante que las compañías exigen para dar de alta la luz, el agua o el gas de forma definitiva.
Precio de nuestra gestión: 179 € con IVA. Técnico y tasa aparte. Ver todos los precios
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Aunque casi todo el mundo la sigue llamando licencia, la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid incluye la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta, de las casas prefabricadas y de los edificios en general entre los actos sujetos a declaración responsable urbanística (artículo 155 c). La buena noticia es que no esperas a una resolución: según el artículo 157, la declaración habilita desde el día en que se presenta en el registro del ayuntamiento.
Ese régimen es común a los municipios de la Comunidad de Madrid, pero cada ayuntamiento regula su contenido por ordenanza y aprueba sus propios modelos (artículo 156). Por eso empezamos por la dirección exacta de la vivienda: no se presenta igual en Madrid capital que en un municipio de la sierra o del sur, y comprobamos en cada caso el modelo vigente, la sede donde se registra y la tasa que se autoliquida.
En la ciudad de Madrid el trámite se llama «Declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento» y lo regula el artículo 53 de la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas. La ficha municipal indica que debe tramitarse para todo el uso residencial: viviendas en edificios completos, ocupaciones parciales, ampliaciones e intensificaciones de uso.
Hay un matiz que ahorra trabajo: según la sede del Ayuntamiento, esta declaración se presenta en las actuaciones que se autorizaron con licencia urbanística previa. Si tu obra se hizo mediante declaración responsable urbanística, la ficha municipal señala que no hay que presentar la de primera ocupación. Lo comprobamos con el expediente de tu obra para no presentar papeles que no tocan.
La presentación es en línea, a través del Sistema de Licencias Municipales (SLIM), con identificación y firma electrónica. Con tu representación lo hacemos nosotros, y la competencia se reparte entre el Área de Urbanismo, la Agencia de Actividades y los distritos según el tipo de actuación, algo que también revisamos antes de presentar.
La documentación base es el certificado final de las obras firmado por la dirección facultativa, en el que conste que la obra se ajusta a las condiciones urbanísticas, ambientales, de seguridad y de accesibilidad de la licencia, y el pago de la tasa por los actos de comprobación, que se calcula según los metros cuadrados y el uso que se van a inspeccionar.
Según el caso, la ficha municipal añade la declaración del coste real y efectivo de la obra con la acreditación del pago del ICIO, el Libro del edificio, el justificante de la declaración de alteración catastral (modelo 900-D o el que corresponda), la licencia de acometida al alcantarillado o el informe de idoneidad del Canal de Isabel II, el certificado de eficiencia energética y, en viviendas protegidas, la solicitud de calificación definitiva ante la Comunidad de Madrid.
En obras de nueva edificación y en las que alteran la envolvente del edificio se pide además un levantamiento topográfico con plano «as built» firmado por técnico competente, ajustado a la cartografía municipal. Te avisamos desde el principio si tu caso lo necesita para que el técnico lo incluya en su trabajo.
Nos envías la licencia de obras o el título con el que se hizo la obra, el proyecto, la referencia catastral y lo que te haya entregado la dirección facultativa. Con eso preparamos una lista clara de lo que ya está y de lo que falta, para que el técnico y tú sepáis exactamente qué firmar y qué pedir antes de presentar nada.
Revisamos con especial cuidado que la obra terminada coincida con la licencia: si hubo cambios durante la ejecución, el Ayuntamiento de Madrid pide justificar que no alteran las condiciones de la licencia y aportar la documentación gráfica de esas variaciones. Si faltan antecedentes de la finca o de licencias anteriores, puede encargarse la recuperación de licencias y expediente urbanístico.
En los demás municipios de la Comunidad de Madrid la base es la misma ley, pero cada ayuntamiento tiene su modelo. Como ejemplo, el modelo de declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento del Ayuntamiento de Venturada cita el artículo 155 de la Ley 9/2001 y pide, entre otros, certificado final de obra, certificado del coste final de la obra ejecutada, planos finales si hubo variaciones, Libro del edificio, justificante del modelo catastral 900-D y fotografías de la fachada.
Esa lista es de ese ayuntamiento y no se traslada sin más a Alcalá de Henares, Móstoles, Getafe o Las Rozas. Para cada encargo buscamos el modelo vigente en la sede del municipio donde está la vivienda, comprobamos la tasa que corresponde según su ordenanza fiscal y te pasamos la lista exacta antes de pedir nada al técnico.
El certificado final de obra lo firma la dirección facultativa y, cuando la normativa lo exige, va visado. Nosotros coordinamos con el arquitecto o el aparejador de tu obra para que el certificado, los planos finales y el resto de documentos técnicos lleguen completos y a tiempo; su firma y su criterio profesional no los sustituimos.
Si al revisar aparece algo que no cuadra (una ampliación que no estaba en la licencia, una planta más, un uso distinto), lo hablamos contigo con tranquilidad antes de presentar. Una declaración responsable no legaliza lo que no se ajusta a la licencia; en esos casos te explicamos la vía adecuada, por ejemplo la de legalizar obras existentes en Madrid.
Con tu representación acreditada presentamos la declaración por el canal que exija el ayuntamiento y te enviamos el justificante de registro en cuanto se genera. Las tasas municipales se calculan según la ordenanza fiscal de cada municipio y se pagan aparte de nuestra gestión y de los honorarios del técnico; en Madrid capital, la tasa de comprobación depende de los metros cuadrados y del uso que se van a inspeccionar.
Después el ayuntamiento conserva sus facultades de comprobación e inspección. Si llega un requerimiento, lo revisamos contigo y con el técnico y preparamos la respuesta. Para otros trámites de la misma vivienda o parcela, consulta las licencias de obras en Madrid o el directorio de fincas y parcelas de Madrid; para casas antiguas, la guía de habitabilidad y segunda ocupación.
La Ley del Suelo madrileña prevé que las declaraciones responsables se comprueben siempre después (artículo 159). En Madrid capital, la Ordenanza 6/2022 establece una visita de comprobación de los servicios técnicos municipales o de una entidad colaboradora, que termina en un acta de conformidad o de disconformidad; si hay deficiencias, se concede un plazo para subsanarlas. Te acompañamos en ese paso con el técnico.
Para los suministros, el artículo 162 de la Ley 9/2001 dispone que las compañías de electricidad, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones exijan, para el contrato definitivo en edificios de nueva planta o con obras de ampliación, reforma o rehabilitación, el documento que acredite la presentación de la declaración responsable de primera ocupación. Por eso el justificante que te entregamos es lo primero que vas a usar.
Si quieres consultar los expedientes del edificio, el Ayuntamiento de Madrid ofrece la consulta en línea de licencias y expedientes urbanísticos (CONEX), y para los expedientes ya archivados existe una solicitud de consulta propia. Nos sirve para localizar la licencia de obras cuando el cliente no la tiene a mano.
¿Se puede hacer todo online?
Sí, en la mayoría de los casos. En Madrid capital la declaración se presenta en línea por el Sistema de Licencias Municipales (SLIM), con identificación y firma electrónica, y en el resto de municipios solemos poder registrarla en su sede electrónica. Tú nos mandas los documentos por WhatsApp o correo y nosotros nos ocupamos del resto.
¿Sirve para convertir un local o una nave en vivienda?
No. La primera ocupación certifica que una obra autorizada se ha terminado conforme a su título. Si el inmueble era un local, un almacén o una nave, primero hay que revisar su situación urbanística y el título que corresponda al cambio de uso.
¿Cuánto cuesta?
Nuestra gestión cuesta 179 € con IVA. El técnico y la tasa municipal van aparte: te decimos antes de empezar qué tasa corresponde en tu municipio y qué documentos técnicos hacen falta, para que no haya sorpresas.
¿Desde cuándo puedo usar la vivienda?
La Ley 9/2001 dice que la declaración responsable habilita desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento, sin perjuicio de la comprobación posterior. No dependes de una resolución para empezar a usarla, aunque el ayuntamiento puede revisar después lo declarado.
Mi obra en Madrid capital se hizo con declaración responsable, ¿tengo que presentar la primera ocupación?
Según la ficha de la sede del Ayuntamiento de Madrid, la declaración de primera ocupación se presenta en actuaciones autorizadas con licencia urbanística previa; si la obra se tramitó por declaración responsable urbanística, no hay que presentarla. Lo confirmamos con tu expediente.
¿Me la van a pedir para dar de alta la luz o el agua?
Sí, en obras nuevas o con ampliación, reforma o rehabilitación. La ley madrileña obliga a las compañías suministradoras a pedir, para el contrato definitivo, el documento que acredita haber presentado la declaración de primera ocupación.
¿Qué necesito para empezar?
La dirección de la vivienda, la licencia o el título de la obra, la referencia catastral y lo que tengas del técnico (certificado final, planos). Con eso nuestro equipo te dice en poco tiempo qué falta.
Mi casa es antigua y nunca tuvo primera ocupación, ¿qué hago?
Depende de cuándo y cómo se construyó y de las obras posteriores. Revisamos sus antecedentes y te indicamos si procede este trámite, recuperar la documentación o estudiar otra vía antes de gastar en certificados.
Dinos el municipio, si la obra tuvo licencia o declaración responsable y qué documentos te ha entregado el técnico. Te respondemos con lo que falta y el siguiente paso.
Preparar la primera ocupación en Madrid
Fuentes oficiales consultadas el 31 de octubre de 2026. El alcance concreto se determina según la documentación, la ubicación y el expediente.
Ayuntamiento de Madrid · Declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento ↗
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