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Certificado de antigüedad de una construcción

La casa lleva años construida, pero al preparar una escritura o revisar sus papeles te piden acreditar cuándo se terminó. Te ayudamos a reunir los antecedentes y a concretar el encargo al técnico competente. La certificación dependerá de lo que pueda comprobarse; acreditar antigüedad no equivale a legalizar la edificación.

Precio de nuestra gestión: 419 € con IVA, todo incluido, con el técnico. Ver todos los precios

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Empezamos por saber para qué necesitas el certificado

No se prepara igual una documentación para notaría que una respuesta a un Ayuntamiento. Envíanos la petición que has recibido, identifica quién solicita el documento y explica qué construcción quieres acreditar: vivienda, almacén, ampliación, piscina u otra parte de la finca. Así podemos comprobar qué descripción necesita el expediente y evitar encargar un certificado que no responda a su finalidad.

Nuestro trabajo inicial consiste en organizar los antecedentes, detectar datos que no coinciden y preparar una relación de comprobaciones para el profesional. Recibirás un resumen documental y una propuesta de actuaciones. El precio de 419 € con IVA incluye la certificación del técnico competente, con su visita y comprobaciones; si tu caso necesitara algo distinto del certificado, te lo diríamos por escrito antes de contratarlo.

Qué antecedentes conviene reunir

Partimos de la dirección o referencia catastral, los documentos de propiedad y las licencias o proyectos que conserves. Pueden ayudar fotografías fechadas, documentos de obras, planos anteriores y antecedentes municipales. El profesional determinará qué pruebas son suficientes y cómo valorarlas. Una fecha recordada por la familia sirve para orientar la búsqueda, pero no la convertimos en una fecha certificada.

También conviene separar las partes construidas en momentos distintos. Una casa original, un porche posterior y un almacén añadido no tienen necesariamente la misma antigüedad. Si faltan antecedentes del Ayuntamiento, podemos valorar la recuperación del expediente urbanístico. La búsqueda documental y la elaboración del certificado son encargos diferentes y quedarán identificados en el presupuesto.

Qué acredita y qué cuestiones siguen abiertas

El certificado recoge las conclusiones que el técnico puede justificar sobre la construcción descrita. No resuelve por sí solo su situación urbanística, la posibilidad de nuevas obras, la habitabilidad o la existencia de expedientes. Por ejemplo, el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997 contempla distintas pruebas de terminación en un contexto registral, junto con otras condiciones.

La regulación de la declaración de obra nueva del artículo 28 de la Ley de Suelo tampoco convierte la antigüedad en una autorización universal. Si la preocupación real son unas obras realizadas sin licencia, habrá que revisar ese problema específicamente. No afirmamos que una obra esté prescrita solo porque aparezca en una fotografía antigua.

Una gestión nacional que se concreta en cada inmueble

Podemos recibir y ordenar documentación de cualquier provincia, pero las comprobaciones del inmueble y su régimen territorial se concretan antes de asumir el encargo. Para una vivienda en Andalucía, por ejemplo, habría que distinguir acreditar una fecha de estudiar su posible situación urbanística; en Cataluña, un documento de antigüedad tampoco sustituye el trámite de habitabilidad que corresponda. Son objetivos distintos del propietario.

La visita, el levantamiento de planos o las comprobaciones materiales pertenecen al trabajo técnico. Si ya tienes arquitecto o arquitecto técnico, podemos organizar la documentación con él. Si necesitas localizar un profesional, primero comprobamos disponibilidad y alcance. La gestión online facilita el intercambio de papeles, pero no elimina las actuaciones presenciales que el profesional considere necesarias para firmar con fundamento.

Qué recibirás y cómo utilizarlo después

Al terminar la fase contratada recibirás los documentos obtenidos, las incidencias pendientes y, cuando proceda y pueda emitirse, el certificado firmado por el técnico con sus antecedentes. Comprobaremos que identifica la construcción objeto del encargo. Si existen superficies, usos o fechas discordantes, quedarán señalados para que puedas decidir el siguiente paso sin confundir lo acreditado con lo todavía pendiente.

La entrega al notario, la presentación municipal o una actualización documental posterior se concretan separadamente. Una notaría o el Registro pueden pedir precisiones adicionales según el título y la finca. Nuestro presupuesto explicará si incluye coordinar esas aclaraciones y cuántas actuaciones de seguimiento abarca. Las tasas y gastos de terceros, si los hubiera, se identificarán antes de aceptarlos.

Preguntas antes de contratar

¿Basta con el año que aparece en Catastro?
Puede ser un antecedente útil, pero hay que comprobar su correspondencia con la construcción y con la finalidad del documento. No damos por acreditada la fecha de cada ampliación solo porque Catastro muestre un año para el inmueble.

¿El certificado sirve para cualquier construcción antigua?
Primero debe identificarse la construcción y existir una base suficiente para que el técnico certifique. Si las pruebas no permiten una conclusión, te explicaremos qué falta o qué otra comprobación puede ser útil, sin prometer su emisión.

¿La gestoría firma el certificado de antigüedad?
No. Organizamos la documentación y la gestión acordada. La certificación técnica la firma el profesional competente que realiza y asume las comprobaciones; su intervención está incluida en el precio de 419 € con IVA.

Cuéntanos tu caso. Concretamos el siguiente paso.

Cuéntanos qué construcción necesitas acreditar y para qué trámite. Con el municipio y los antecedentes disponibles, prepararemos una propuesta de revisión y coordinación técnica.

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Fuentes y alcance

Fuentes oficiales consultadas el 24 de septiembre de 2026. El alcance concreto se determina según la documentación, la ubicación y el expediente.

BOE · Real Decreto 1093/1997, artículo 52 ↗

BOE · Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 28 ↗

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