Inicio / Guías / POZOS · BAJA Y CLAUSURA
Dejar de utilizar un pozo, cerrar su boca y extinguir un derecho de agua son cuestiones diferentes. Para terminar el uso de una captación de forma ordenada hay que atender su seguridad, definir la actuación física y documentar la situación administrativa. Tapar el hueco de manera provisional no equivale a completar el sellado o la baja.
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Si el hueco está accesible, impide el acceso y solicita ayuda adecuada para protegerlo. No es necesario esperar a encontrar todos los papeles para comunicar una situación de peligro. Evita acercarte al borde o intentar entrar para medirlo o retirar equipos.
La Confederación del Segura distingue la protección inmediata y la clausura en sus recomendaciones. Esa separación ayuda a organizar el trabajo: la primera actuación evita accidentes; el proyecto o método de cierre debe resolver después la captación y su relación con el medio.
Reúne ubicación, propietario de la parcela, titular que figure en el expediente y documentos del aprovechamiento. Indica si existen otros pozos bajo el mismo título. Cerrar una sola captación de un conjunto no debe confundirse con renunciar a todo el derecho.
Explica el motivo: falta de uso, deterioro, sustitución, resultado negativo de un sondeo u otra circunstancia. Añade cualquier orden administrativa o comunicación recibida. Si desconoces el antecedente, puede ser necesario solicitar documentación antes de formular la petición definitiva.
La Ley de Aguas regula la extinción del derecho y el catálogo de la Confederación del Guadalquivir incluye un procedimiento de extinción. No todos los títulos ni todas las situaciones se cierran mediante el mismo escrito; hay que identificar la vía competente.
En el encargo debe quedar claro si se solicita renuncia o extinción, se comunica una clausura o se modifica un aprovechamiento que conserva otras captaciones. Si existe un expediente abierto, cita su referencia y aporta los documentos al cauce indicado.
El técnico debe conocer tipo y estado del pozo, profundidad documentada, acuíferos y condiciones impuestas. El método no puede improvisarse vertiendo escombros. Pide una propuesta que explique trabajos, materiales, retirada de equipos y acreditación final, con el alcance que requiera el organismo.
La información de la ACA sobre clausura remite a criterios técnicos y a la consulta administrativa para captaciones inscritas. Es un ejemplo de por qué la forma de sellar y su tramitación deben prepararse juntas, sin trasladar una receta única a cualquier terreno.
Reúne documento final del profesional, fotografías, planos y justificantes de presentación que correspondan. Verifica la respuesta del organismo y guarda la resolución o anotación administrativa pertinente. No des por cerrado el expediente solo porque la maquinaria haya terminado.
Podemos gestionar la parte documental desde Pozos y agua, acordando por separado los trabajos locales. Si el objetivo es sustituir el pozo, coordina este cierre con el expediente de la nueva captación para evitar decisiones contradictorias.
¿Una tapa con candado equivale al sellado definitivo?
No necesariamente. Puede formar parte de la protección de la boca, pero la clausura requiere resolver técnicamente la captación y cumplir las condiciones aplicables.
¿Dar de baja un pozo elimina cualquier expediente anterior?
No debe suponerse. Las actuaciones o responsabilidades que ya existan deben revisarse por separado. Aporta requerimientos y resoluciones para definir el encargo completo.
Información revisada el 23 de septiembre de 2026. La aplicación concreta depende de la ubicación y del expediente.
CHS · Seguridad y permisos de pozos y sondeos ↗
BOE · Texto refundido de la Ley de Aguas ↗
CHG · Catálogo de procedimientos administrativos ↗
ACA · Aclaraciones para nuevas perforaciones, 2025 ↗
Organicemos la baja y el cierre. Indica dónde está el pozo, si forma parte de un aprovechamiento mayor y qué documentación tienes.
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