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AU209A: reconocimiento del uso privativo de aguas en Galicia

AU209A es el código del trámite de la Xunta para que Augas de Galicia reconozca tu derecho a usar el agua de tu finca y lo inscriba en el Registro de Aguas. Es la vía para un pozo o manantial de hasta 7.000 m³ al año, con el agua usada en la misma finca. Se presenta todo el año, por internet o en papel. Lo tramitamos nosotros: revisamos si tu caso encaja, preparamos los papeles y lo presentamos con tu representación.

Legalizar un pozo de hasta 7.000 m³ con nosotros: 539 € (memoria, coordenadas y análisis del agua aparte). Si tienes dudas, empieza por el estudio de tu finca por 179 €, que se descuenta si después nos encargas el trámite. Ver todos los precios

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Qué es el AU209A y qué consigues con él

El nombre oficial es «Reconocimiento del derecho a un uso privativo de aguas por disposición legal y de inscripción en el libro de registro». Antes se llamaba «Autorización para usos privativos de aguas por disposición legal», y por eso lo verás con los dos títulos: el código es el mismo. Se apoya en el artículo 54 de la Ley de Aguas, que permite al propietario aprovechar dentro de su finca el agua de lluvia, la estancada, la de manantial y la subterránea, con condiciones.

Lo que consigues es dejar el uso del agua por escrito y a tu nombre. El Registro de Aguas es público, sirve de prueba de que el aprovechamiento existe y te permite pedir la intervención de la Administración si alguien perturba tu derecho. La fecha en que entra tu solicitud también cuenta: el reglamento la usa de referencia para saber qué derechos anteriores hay que respetar. Y la ficha oficial avisa de que no declarar los aprovechamientos puede acabar en sanción administrativa.

Antes de nada: comprueba que tu pozo es de Augas de Galicia

El AU209A solo vale para lo que gestiona Augas de Galicia, que es la demarcación Galicia-Costa. Estar en Galicia no basta: lo que manda es la cuenca donde está la captación, no tu domicilio ni la provincia. Si está en la cuenca del Miño o del Sil, el organismo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (mira cómo se tramita allí). Y la demarcación del Cantábrico Occidental empieza en la cuenca del Eo (mira Cantábrico).

Esto importa en la práctica: un formulario presentado ante el organismo equivocado no te sirve para inscribir el pozo donde toca. Envíanos el municipio y la referencia catastral o un punto en el mapa, y lo situamos antes de pagar ninguna tasa. También tienes las páginas por provincia: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Quién puede presentarlo y qué pide la Xunta

La ficha de la sede lo dirige a personas físicas, empresas y entidades sin personalidad jurídica que sean propietarias de la finca. Pone cuatro condiciones: 1) ser propietario del predio donde se capta y se usa el agua, que puede estar formado por una o varias parcelas catastrales; 2) no usar el agua en un predio distinto de aquel en que nace, aflora o se estanca; 3) en pozos y manantiales, no superar 7.000 m³ al año; 4) justificar que la cantidad que usas va acorde con el uso, sin abuso ni despilfarro.

El límite de 7.000 m³ es del conjunto del predio. El artículo 87 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico lo dice claro: cuenta aunque tengas más de un punto de extracción. Si necesitas más, no se pide el exceso: hay que solicitar una concesión por todo el volumen. Si no eres propietario, por ejemplo si tienes la finca alquilada, cuéntanoslo, porque la ficha exige ser dueño de la finca y hay que ver quién debe presentarlo.

Documentos que hay que presentar

Lo que pide la ficha: la solicitud en el formulario oficial, el justificante de pago de la tasa (código 31.29.20), la memoria justificativa del aprovechamiento, la acreditación de que eres titular de la finca donde están la captación y el uso, y la acreditación de la representación si lo presenta otra persona. La memoria debe incluir la justificación del caudal, el plano de situación y el esquema de las instalaciones. Augas de Galicia puede pedir además cualquier otra documentación que considere necesaria.

Para no fallar en la memoria, conviene seguir lo que exige el reglamento: caudal máximo instantáneo, volumen máximo anual y mensual, para qué se usa el agua, municipio y descripción de las obras. También la certificación catastral de cada parcela, con el pozo o manantial situado y las distancias a otras tomas, cauces, edificios y caminos. Esa certificación, tu DNI o NIE y el NIF se consultan de forma automática si no te opones; si te opones, los aportas tú. Si el agua va a ser para beber, Augas de Galicia indica que hay que presentar análisis químico y bacteriológico según los criterios de Sanidade.

Cómo se presenta el AU209A, paso a paso

1. Sitúa el pozo y confirma que es competencia de Augas de Galicia. 2. Reúne los datos: escritura, referencias catastrales, consumo previsto y uso. 3. Prepara la memoria. 4. Paga la tasa con el código 31.29.20, en la sede durante la tramitación en línea, en la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia o en una entidad colaboradora. Las instrucciones de Augas de Galicia dan el importe vigente y los códigos del impreso: Consellería 15, Servicio 12 y Delegación según la oficina (A Coruña 10, Santiago 13, Vigo 41, Lugo 20). 5. Presenta la solicitud con todo lo anterior.

La vía preferente es la sede electrónica, con certificado y Autofirma o con Chave365. Es obligatoria para empresas, entidades sin personalidad jurídica y sus representantes: si una de ellas lo presenta en papel, le pedirán que lo corrija, y la fecha que vale es la de la corrección. Una persona física puede presentarlo también en papel, imprimiendo el formulario oficial, en cualquier registro admitido. Augas de Galicia tiene oficinas de zona en A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo y Lugo. Después, el expediente se sigue desde «A miña sede».

Cómo te ayudamos con el AU209A

Lo tramitamos nosotros, online y con tu representación. Situamos la captación, comprobamos si encaja en el AU209A o en otra vía, reunimos contigo los documentos, preparamos la solicitud y la presentamos. Atendemos los requerimientos que acordemos en el encargo y te damos copia de lo presentado y de sus justificantes.

La memoria técnica, las coordenadas y el análisis del agua van aparte: si hacen falta, coordinamos al profesional y te decimos el precio antes de encargarlo. La tasa de la Xunta también va aparte. Tú decides con todo por delante. Si te falta claridad sobre la finca en general, el estudio inicial te dice por dónde empezar.

Errores que te hacen perder tiempo

Dar por hecho que eres de Augas de Galicia porque la finca está en Galicia, sin mirar la cuenca. Calcular el volumen a ojo: la ficha exige justificar la dotación según el uso, y el caudal es parte central de la memoria. Contar un solo pozo cuando hay varios en el predio: el límite es conjunto. Regar otra finca con ese mismo pozo: eso ya no entra aquí.

Que no cuadre la titularidad: si en la escritura y en el Catastro no aparece lo mismo, conviene aclararlo antes, porque la Xunta consulta la certificación catastral. Pagar la tasa con otro código u olvidar el justificante: la instrucción oficial pide adjuntar el ejemplar para la Administración con la constancia del ingreso. Confundir este trámite con el permiso de la obra o con el análisis del agua: son cosas distintas.

AU209A, AU208A o AU219A: cuál te toca

AU209A: eres propietario, el pozo o manantial no pasa de 7.000 m³ al año y el agua se queda en tu predio. Lo tramitamos dentro de legalizar un pozo de menos de 7.000 m³.

AU208A, concesión de aguas: pasas de 7.000 m³ o llevas el agua a otra finca. Pide más: proyecto firmado por técnico competente con coordenadas de las tomas y justificación del caudal, y otros documentos según el uso. La ficha indica seis meses de plazo de resolución y silencio negativo. Mira la concesión de agua para riego.

AU219A, cambio de titularidad: has comprado o heredado una finca con el pozo ya reconocido. Se aporta copia del documento que acredita la transmisión y la resolución de reconocimiento; la ficha indica también seis meses y silencio negativo. Lo vemos en cambio de titular del pozo. Si no sabes qué papeles tiene tu pozo, empieza por pedir el expediente o certificado.

Si el pozo es nuevo: distancias y otros límites

En Galicia-Costa manda el Plan Hidrológico. Su artículo 38 fija una distancia mínima de 20 metros entre un nuevo aprovechamiento de este tipo y otro ya legalizado. La da por cumplida si tu captación está a más de 20 metros de los límites de la finca y no hay otras captaciones legalizadas en ella. Es un dato que hay que mirar antes de perforar, no después.

El mismo plan permite a Augas de Galicia pedir un informe hidrogeológico si un pozo nuevo puede afectar a captaciones ya legalizadas o a ríos y manantiales cercanos. Por encima de 3.000 m³ al año, también puede exigir estudios que justifiquen la profundidad de la perforación. Además, todo pozo tiene que estar bien tapado, se use o no, y uno sin uso debe sellarse.

Si el pozo cae en la zona de policía de un cauce (100 metros desde la margen, según el artículo 6 de la Ley de Aguas), hace falta en todo caso autorización del organismo, y la Xunta tiene para ello el trámite AU113A. Y en masas de agua declaradas en riesgo, las obras nuevas necesitan autorización aunque no llegues a 7.000 m³. Ojo: el AU209A reconoce el uso del agua, no sustituye los permisos municipales que pueda necesitar la obra.

Qué pasa después de presentarlo

Según el artículo 88 del reglamento, el organismo comprueba que la documentación es suficiente y que las obras y los caudales encajan con el uso. Puede hacer un reconocimiento sobre el terreno si lo ve preciso. Si todo está conforme, te lo comunica e inscribe el aprovechamiento a tu favor, con sus características. Si es para riego, además pasa los datos de la inscripción al Catastro.

Si no está conforme, te dice qué falta, qué hay que cambiar o por qué no cabe, y te prohíbe esa derivación mientras tanto. Puedes volver a pedirlo una vez corregido. Contra la resolución cabe recurso por el trámite IF321D, «Recurso en materia de aguas». Guarda la resolución: te hará falta si vendes la finca, porque es uno de los documentos que se usan en el cambio de titular.

Preguntas sobre el AU209A

¿El AU209A sirve para un pozo ya hecho o solo para uno nuevo?
La ficha se dirige a quien pretende usar el agua y advierte de que no declarar los aprovechamientos realizados puede ser sancionable, así que un pozo existente sin declarar no conviene dejarlo así. Antes de presentar nada, revisamos si ya tiene antecedentes en Augas de Galicia, para no empezar de cero un expediente que ya existe.

¿Tiene que firmar la memoria un técnico?
La ficha del AU209A pide la memoria, pero no dice quién debe firmarla. La de la concesión (AU208A), en cambio, sí exige un proyecto firmado por técnico competente. Si tu caso necesita medición, planos o un informe hidrogeológico, coordinamos al técnico y te decimos el coste antes de encargarlo. Nosotros no somos técnicos: lo tramitamos y lo coordinamos.

¿Cuánto tarda la resolución?
La ficha del AU209A no publica un plazo de resolución, así que no te vamos a dar uno inventado. Puedes seguir el estado en «A miña sede» y, si actuamos con tu representación, lo seguimos nosotros. La resolución siempre es de Augas de Galicia: nadie puede garantizarte el resultado.

¿Qué pasa si paso de 7.000 m³ al año?
Ya no cabe el AU209A. El reglamento dice que hay que solicitar la concesión por la totalidad del volumen, no solo por lo que excede. En Galicia-Costa es el trámite AU208A.

¿Puedo usar el agua en otra parcela mía?
Depende. La ficha admite un predio formado por una o varias parcelas catastrales, pero el agua no puede usarse en un predio distinto de aquel en que nace. Que sean tuyas no basta. Hay que ver cómo se configura tu predio; si no encaja, tocará estudiar la concesión.

¿Cuánto cuesta el AU209A?
Hay dos cosas. La tasa de la Xunta (código 31.29.20), cuyo importe vigente publica Augas de Galicia y que se paga aparte. Y nuestra gestión, si nos lo encargas: 539 €, con memoria, coordenadas y análisis del agua aparte.

¿Lo puedo presentar yo mismo?
Sí. Si eres persona física, puedes hacerlo por la sede o en papel en un registro admitido. Nos encargas el trámite cuando prefieres no hacerlo tú o cuando tu caso tiene dudas: varias parcelas, un pozo antiguo, un titular anterior o un uso mezclado.

¿Hace falta el AU209A para agua de lluvia o una balsa?
La ficha incluye las aguas pluviales y las estancadas dentro de tu finca entre los usos que hay que declarar. El límite de 7.000 m³ se refiere a pozos y manantiales. Nos cuentas la instalación y comprobamos la documentación que pide tu caso.

Cuéntanos dónde está tu pozo y para qué usas el agua

Dinos el municipio, la referencia catastral o un punto en el mapa, el uso del agua y si el pozo ya existe. Te decimos si encaja en el AU209A o qué otra vía te toca, y qué falta para presentarlo.

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WhatsApp 24h ↗ · Pozos en Galicia-Costa

Fuentes oficiales y alcance

Fuentes oficiales consultadas el 1 de noviembre de 2026. Qué trámite corresponde depende de la ubicación del pozo, la finca, el uso y la documentación de cada caso.

Xunta de Galicia · Ficha del procedimiento AU209A ↗

BOE · Texto refundido de la Ley de Aguas (artículos 6 y 54) ↗

BOE · Reglamento del Dominio Público Hidráulico (artículos 84 a 88) ↗

DOG · Normativa del Plan Hidrológico de Galicia-Costa (artículos 38 y 40) ↗

Augas de Galicia · Solicitud de aprovechamiento ↗

Augas de Galicia · Registro de Aguas ↗

Augas de Galicia · Información de la tasa 31.29.20 ↗

Xunta de Galicia · AU208A, concesión de aguas ↗

Xunta de Galicia · AU219A, cambio de titularidad ↗

BOE · Real Decreto 266/2008, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ↗

BOE · Real Decreto 125/2007, ámbito de las demarcaciones ↗

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