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Si vas a usar el agua en tu propia finca y no pasas de 7.000 m³ al año, no necesitas concesión: lo solicitas a la Confederación Hidrográfica del Júcar, que comprueba el caso y lo inscribe. Si pasas de ese volumen o el agua sale de la finca, toca concesión. En los dos casos, la perforación tiene su propio permiso de la Generalitat y hay que mirar el ayuntamiento. Te decimos cuál es tu camino antes de llamar al sondista.
Primer paso: estudio de la finca, 179 €, que se descuenta si después nos encargas el trámite. El pozo nuevo se presupuesta por escrito antes de empezar; de referencia, legalizar un pozo cuesta 539 € y una concesión de agua 1.190 €. Ver todos los precios
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La ley separa dos caminos. Si aprovechas aguas subterráneas en tu finca y el volumen total no pasa de 7.000 m³ al año, es un uso privativo por disposición legal (artículo 54.2 de la Ley de Aguas). No pides concesión, pero sí tienes que solicitarlo a la Confederación, que comprueba el caso y lo inscribe en el Registro de Aguas. Si pasas de ese volumen, o el agua va a salir de la finca, el camino es la concesión.
El límite cuenta por finca, no por pozo: el reglamento suma todos los puntos de extracción del mismo predio. Y si necesitas más de 7.000 m³, la concesión se pide por el volumen entero, no solo por lo que sobra. Por eso lo primero es calcular cuánta agua necesitas de verdad, con las dotaciones del Plan Hidrológico del Júcar y no a ojo. Tienes más detalle en pozos de menos de 7.000 m³.
Toda la provincia de Valencia está dentro de la demarcación del Júcar, según la memoria de la propia Confederación. La del Segura abarca Murcia y partes de Jaén, Granada, Almería, Albacete y Alicante: Valencia no está en su lista. Así que tu expediente lo tramita la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que tiene su sede en la avenida de Blasco Ibáñez de València.
Puedes presentarlo por su sede electrónica, en una oficina de registro o por Correos. Las empresas y entidades tienen que hacerlo por vía electrónica. Si tu finca está en otra provincia, mira qué organismo de cuenca te corresponde. Para el contexto de esta cuenca, tienes la página de la demarcación del Júcar.
La hoja informativa de la Confederación marca como imprescindible: el modelo de solicitud firmado por todas las personas propietarias, copia del DNI, NIF o NIE, autorización si presenta otra persona, nota simple actualizada de la finca y plano parcelario catastral. En ese plano se marcan el punto de captación, los pozos y manantiales que ya existen con sus distancias, y los cauces, caminos, minas y otras instalaciones en un radio de al menos 1.000 metros.
Va también una memoria técnica con la profundidad y el diámetro del pozo, el cálculo de la bomba (potencia, profundidad y caudal máximo) y el cálculo del volumen anual. Según el uso, se añade más. Para riego: hectáreas, cultivo y sistema de riego. Para ganado: inscripción en el registro ganadero y licencia o escritura de la granja si no consta. Para jardín o piscina: licencia o escritura de la vivienda si no consta, certificado del ayuntamiento de que no hay red de agua potable y días de ocupación al año. Para industria: licencia o escritura y el mismo certificado.
Debes ser titular de la parcela de forma acreditada y contar con el resto de personas propietarias. No se permite un aprovechamiento nuevo en parcelas con derechos previos de aguas públicas, y eso incluye usos como riego de jardín o piscina con suministro de la red municipal. En suelo urbano no se permiten pozos para abastecimiento.
Tampoco se autorizan nuevos pozos de este tipo en masas de agua subterránea donde los derechos reconocidos superan el recurso disponible, salvo el abastecimiento de viviendas aisladas que no puedan conectarse a la red. El volumen tiene que cumplir las dotaciones de referencia del Plan: no se consideran justificadas las dotaciones netas inferiores a las suyas, así que pedir poco para quedarte por debajo del límite no funciona.
La distancia a pozos o manantiales del entorno no puede bajar de 100 metros. Para caudales menores de 0,15 litros por segundo, el mínimo es de 10 metros en suelo urbano y 20 en suelo no urbanizable. Si el pozo cae en la zona de policía de un cauce, hay que pedir autorización a la Confederación.
Una vez perforado, entregas un certificado de fin de obra con coordenadas UTM, profundidad, diámetros y entubaciones. Es obligatorio un contador volumétrico a la salida de la bomba, con su certificado de conformidad, y comunicar marca, modelo, número de serie y lectura. Si te piden completar datos, tienes 10 días (o caducidad a los 3 meses), y se puede pedir prórroga.
Todo aprovechamiento de aguas subterráneas que no encaje en el artículo 54.2 necesita concesión previa. La Confederación tiene modelos para abastecimiento, urbanizaciones aisladas, riego, usos industriales y ganaderos, y uno de escasa importancia. Según su hoja, este último alcanza el abastecimiento de hasta 50 personas, el riego con menos de 4 litros por segundo y menos de 50.000 m³ al año (las dos cosas a la vez), y el uso ganadero o industrial con menos de 2 litros por segundo. Pregunta por él: también lleva memoria técnica y su propia tramitación.
El expediente pasa por informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico, informes de otros organismos, información pública en el boletín provincial y en el ayuntamiento, confrontación sobre el terreno si hace falta, y las condiciones que la Confederación te propone. Si las aceptas, se otorga y se inscribe; al acabar las obras hay reconocimiento final. La hoja señala un plazo de dieciocho meses, y si no hay respuesta la concesión no se entiende otorgada. Si es para regar, mira también concesión de agua para riego.
Sirve para perforar y comprobar si hay agua aprovechable antes de pedir el derecho a usarla. El reglamento la exige para investigar aguas subterráneas, excepto en captaciones del artículo 54.2. Y no es obligatoria para pedir la concesión: son trámites independientes. Te interesa si vas a superar los 7.000 m³ y no sabes si habrá caudal.
Se pide con un proyecto de investigación (memoria, plano del terreno con aprovechamientos y cauces, detalle de las obras y presupuesto), la prueba de propiedad o la autorización del dueño, y una fianza o aval del 4 % del presupuesto de las obras. Hay un posible trámite de información pública de entre 20 días y dos meses, el plazo para resolver es de seis meses y el silencio no la concede. Si la investigación la pide otra persona, el propietario del terreno tiene prioridad.
La autorización dura como máximo dos años. Tienes que comunicar los resultados en los dos meses siguientes a su final. Si salen bien, la ley te da seis meses para pedir la concesión, y te da derecho a que se otorgue en los mismos términos de volumen y destino si no se presumen perjuicios a terceros. Conlleva canon y tasas.
El permiso de la Confederación es sobre el agua. La obra del pozo va aparte. La Generalitat tiene el procedimiento «Autorización de obra subterránea (pozos, sondeos)», con presentación telemática: solicitud de aguas subterráneas, proyecto de obra, plano de emplazamiento y croquis, justificación de la propiedad y documento de seguridad y salud. Al terminar se entrega el certificado final. Lleva tasa de autorización y de inspección. Si no resuelven, se entiende desestimado, y la ficha avisa de que el inicio de los trabajos puede requerir además la autorización de la Confederación.
Para que te hagas una idea, en una resolución publicada por la Generalitat sobre un sondeo de riego en Turís hubo evaluación ambiental simplificada (el Anexo II de la Ley 21/2013 incluye las perforaciones profundas para abastecimiento de aguas) e informe de la Sección de Minas. La autorización valía doce meses y obligaba a comunicar la fecha de inicio, la empresa que ejecuta la obra y su número de registro industrial. Si la perforación salía negativa, había que rellenarla o cerrarla. Es un caso concreto: cada expediente fija sus condiciones.
La ley urbanística valenciana somete a declaración responsable con certificación las obras e instalaciones que afectan al subsuelo, salvo las sujetas a licencia (artículo 233.2 del texto refundido). Cada ayuntamiento concreta cómo lo aplica y qué tasa e ICIO cobra, así que lo preguntamos en el tuyo antes de presentar nada. Si la finca es de suelo protegido o está cerca de un cauce, se mira antes: puedes comprobar si es zona inundable y revisar la Red Natura.
El presupuesto del sondista no es un permiso. Antes de firmar con él, pídele su número de registro industrial, quién firma el proyecto y lleva la dirección, qué pasa si el sondeo sale negativo y quién lo sella, y que deje por escrito coordenadas, profundidad, diámetros y entubación. Esos datos van luego al certificado. Nosotros coordinamos los papeles y al técnico: no somos sondistas ni ingenieros.
Alumbrar aguas subterráneas sin la concesión o autorización necesaria es una infracción de la Ley de Aguas (artículo 116). Y si la perforación sale negativa o no te interesa explotarla, hay que hacer los trabajos de sellado y comunicarlo a la Confederación, que lo comprobará.
Nuestros honorarios con IVA: estudio de la finca 179 €, que se descuenta si nos encargas el trámite. Tramitar un pozo nuevo, la investigación y el permiso de obra subterránea se presupuestan por escrito antes de empezar, según tu caso. De referencia, legalizar un pozo ya hecho cuesta 539 €, con memoria, coordenadas y análisis aparte, y una concesión de agua 1.190 €, con el proyecto técnico aparte. Tienes la lista completa en precios.
Van aparte el técnico, el sondista, y las tasas de la Confederación (informe, publicación y confrontación cuando toquen), de la Generalitat y del ayuntamiento. Te decimos cuáles te afectan antes de empezar. Plazos: dieciocho meses para la concesión y seis para resolver la investigación, según las hojas de la Confederación. Para el pozo de hasta 7.000 m³, la hoja no da un plazo total, así que no te damos una fecha que dependa de otros.
Contratar la máquina antes de tener los permisos. Dar por hecho que la parcela admite pozo porque el vecino tiene uno: las distancias y el estado de la masa de agua se miran en cada caso. Regar otra parcela propia con el agua de este pozo. Comprar una finca porque «tiene agua» sin mirar el expediente: revisa antes cómo comprar una finca con pozo.
Y confundir un pozo nuevo con uno hecho. Si ya está abierto, tu camino es legalizar un pozo en Valencia y empezar por saber si está legalizado. Si vas a sustituir o profundizar uno, mira esos permisos. Para fuera de esta provincia, la guía general es permisos para hacer un pozo nuevo.
¿Si el pozo es pequeño no hace falta ningún permiso?
Sí hace falta. Hasta 7.000 m³ al año no pides concesión, pero tienes que presentar la solicitud a la Confederación. Además está la autorización de obra subterránea de la Generalitat y lo que pida tu ayuntamiento.
¿Puedo perforar en cuanto presente la solicitud?
No lo hagas. Según el esquema de la Confederación, puedes poner en marcha el pozo cuando te notifica la conformidad. Y si la resolución es denegatoria, habla de pozo ilegal y de obligación de sellar y retirar materiales. Ata los permisos antes de mover la máquina.
¿Puedo llevar el agua a la finca de al lado?
No por esta vía. El agua de un pozo de hasta 7.000 m³ solo se usa en la misma finca o parcela donde se capta. Para otra finca hay que estudiar la concesión.
¿Necesito un estudio hidrogeológico?
La hoja del pozo de hasta 7.000 m³ no lo incluye entre los documentos imprescindibles, pero el personal técnico puede pedir más documentación. Lo vemos con el técnico según el punto y el caudal.
¿Puedo hacer un pozo en una parcela urbana?
Para abastecimiento, no: el Plan Hidrológico del Júcar no lo permite en suelo urbano. Para otros usos hay que estudiar el caso: la red municipal y los derechos previos pueden impedirlo.
¿Y si quiero el agua para beber?
Dilo desde el principio. La hoja de hasta 7.000 m³ trata como supuesto propio el consumo no humano (jardín, piscina), y la de investigación pide, si el destino es abastecimiento, análisis químico y bacteriológico de laboratorio acreditado. Comprobamos con la Confederación qué se exige en tu caso.
¿Qué pasa si no sale agua?
Hay que sellar la captación y comunicarlo a la Confederación. Pregunta al sondista qué incluye su presupuesto en ese caso.
¿Me aseguráis que lo aprobarán?
No. Resuelve la Confederación, la Generalitat y el ayuntamiento, cada uno lo suyo. Nosotros revisamos el caso, preparamos la documentación, presentamos y hacemos el seguimiento de lo que nos encargues.
¿Debo darte mi certificado digital?
No hace falta que nos des tus claves: basta con una autorización escrita o un apoderamiento, y tú conservas tus justificantes.
Dinos municipio, referencia catastral, para qué quieres el agua y cuánta calculas. Con eso vemos si encaja en los 7.000 m³, qué condiciones pueden pararlo y qué documentos faltan, antes de que pagues a nadie por perforar.
Consultar mi pozo nuevo en Valencia
Fuentes oficiales consultadas el 1 de noviembre de 2026. La vía concreta depende de la ubicación, el uso, el volumen y la masa de agua; resuelve siempre el organismo competente.
Confederación Hidrográfica del Júcar · Usos privativos del agua: modelos y hojas ↗
Confederación Hidrográfica del Júcar · Hoja informativa de aguas subterráneas hasta 7.000 m³ ↗
Confederación Hidrográfica del Júcar · Hoja de autorización de investigación ↗
Confederación Hidrográfica del Júcar · Hoja de concesión de escasa importancia ↗
Confederación Hidrográfica del Júcar · Memoria 2024, ámbito territorial ↗
Confederación Hidrográfica del Segura · Ámbito territorial ↗
BOE · Texto refundido de la Ley de Aguas ↗
BOE · Reglamento del Dominio Público Hidráulico ↗
Generalitat Valenciana · Autorización de obra subterránea ↗
BOE · Texto refundido de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje ↗
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