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El proyecto de actuación específica, conocido como PAE, es una figura del urbanismo catalán para determinados proyectos en suelo no urbanizable. Su necesidad depende de la actuación y del planeamiento. Antes de encargarlo hay que descartar que corresponda un plan especial, otro informe o una tramitación municipal distinta. La finalidad es justificar una propuesta concreta en el territorio, con sus construcciones, accesos, servicios y efectos sobre el paisaje.
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Describe el uso pretendido, si existe alguna construcción y qué se quiere implantar o modificar. Añade la calificación urbanística y los antecedentes disponibles. El texto refundido de la Ley de urbanismo regula los proyectos de actuaciones específicas y contempla supuestos particulares; no toda obra rural se tramita mediante PAE.
Por ejemplo, el régimen de vecindarios rurales tradicionales incorporado en 2026 tiene sus propias condiciones. No conviene trasladar automáticamente una explicación antigua del procedimiento a cualquier inmueble. La consulta inicial debe identificar el supuesto normativo y el instrumento necesario para el proyecto real.
En el procedimiento del artículo 48, la aprobación previa corresponde al Ayuntamiento y la definitiva a la comisión territorial de urbanismo competente. Hay información pública e informes según el supuesto. La licencia municipal de la actuación debe encajarse con esa aprobación y sus condiciones.
Como punto de partida operativo, la sede del Ayuntamiento de Roses publica una ficha de PAE que distingue los supuestos y la documentación. Para una finca situada en otro municipio, se utilizará su cauce municipal y se comprobará qué órgano territorial interviene. Presentar una instancia directamente a un organismo distinto no reemplaza el circuito establecido.
La ficha de Roses contempla memoria justificativa y documentación gráfica de la actuación. El estudio paisajístico y los informes sectoriales que procedan deben relacionarse con la implantación real. El profesional necesita conocer las instalaciones auxiliares y los servicios, además del edificio principal.
Para preparar el encargo, reúne referencias de las parcelas, documentación de disponibilidad, planos del estado actual, fotografías del entorno y descripción de agua, saneamiento y acceso. Si el inmueble figura en un catálogo de masías u otro documento de protección, aporta su ficha. Señala también las partes del proyecto que aún no están decididas.
Conviene llevar una relación de los informes solicitados, las versiones del proyecto y las condiciones recibidas. Una modificación técnica durante la tramitación debe reflejarse en todos los documentos afectados. Así se evita que los planos presentados al Ayuntamiento difieran de los examinados por otro órgano.
Podemos organizar la gestión documental y las presentaciones electrónicas con representación, junto al técnico que se contrate para redactar y visitar la finca. Los honorarios, estudios y tasas se detallan en el presupuesto. En obras y construcciones concretamos el alcance; si falta información previa sobre el terreno, puede ser útil comenzar por un informe urbanístico.
¿El PAE aprobado permite empezar las obras directamente?
Hay que comprobar los títulos municipales y sectoriales que correspondan y las condiciones de la aprobación. El proyecto de actuación específica no debe confundirse con todos los permisos de ejecución.
¿La gestoría redacta el estudio paisajístico?
La gestión administrativa se distingue de la redacción técnica. El estudio se encarga al profesional competente, con el alcance y presupuesto acordados; la gestoría puede coordinar su incorporación al expediente.
Información revisada el 23 de septiembre de 2026. La aplicación concreta depende de la ubicación y del expediente.
BOE · Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña ↗
EAPC · Procedimientos urbanísticos ↗
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